En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud, cuando según lo manifestado por la solicitante, se está en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, que requería que el arrendatario fuese notificado dentro de un lapso de tiempo específico, de la voluntad de la arrendadora de no renovar dicho contrato, cuyo lapso ya venció, lo que haría ineficiente la notificación judicial.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 27 de noviembre de .....