Por todo lo antes expuesto y con base a las consideraciones esgrimidas por este Tribunal, en cuanto a la veracidad de los hechos planteados y probados por el solicitante de la obviedad del error denunciado, lo que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (Juicio Contencioso), a través del procedimiento establecido en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento civil, siendo a todas luces procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: YARMILA CARIDAD REQUENA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.786.994. SEGUNDO: S.....