Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA:
PRIMERO: NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ORANGEL JOSE VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° V-3804772, ampliamente identificado en autos anteriores; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que en caso de que el penado de marras, se encuentre trabajando dentro del establecimiento penitenciario a su cargo y dicha labor este siendo supervisada, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral a efectuarse