En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE MEDIDA SE FIJA PARA EL DÍA MARTES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2016. IGUALEMNTE SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL PARA MARTES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativo Doña Menca de Leoni. Impóngase a la sancionada. Notifíquese a las p.....