Ahora bien, en el caso sub lite, cursa a los folios 119 y 120, poder otorgado por la ciudadana ROSALBA RIVAS DE GUEVARA, parte demandante, a los abogados JORGE CÁRDENAS TRAUTMANIS y JORGE TAMI MAURY, donde la señalada ciudadana faculta a los prenombrados profesionales del derecho, entre otras cosas, para transigir, y siendo que el ciudadano NELSON ANTONIO MONCADA CHIMONE .actúa en su propio nombre y representación como parte demandada; se desprende que éstos tienen legitimidad para efectuar el presente medio de auto composición procesal como lo es transigir; en consecuencia, este tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en autos el 11 de octubre de 2006, en los términos en ella contenidos, en consecuencia da por consumado tal acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por auto.....