éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 12, 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 452, 489, 490 y 491 del Código de Comercio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR las cuestiones previas establecida en los ordinales 10° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ciudadano GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, con el carácter acreditado en autos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 356 ejusdem se declara extinguido el presente proceso