DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano lo CONDENA a cumplir la Medida Asistida por el Lapso de dos (02) años y Servicio a la Comunidad por el Lapso de tres (03) meses, conforme a los artículos 622, 626 Y 625 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de VIRGINIA DE LOS ANGELES CASTILO UBAC. Se acuerdan las copias solicitadas. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La Jueza
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. ERIKA CHAPARRO