por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos mencionados, cuyo matrimonio se verificó por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo II, Año 2008, en fecha 26 DE ENERO DE 2008. Expídanse las copias que soliciten las partes.
LA JUEZ,
ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA,
ABG. KRISTEL VÁSQUEZ FOSSI.
MFP/KVF/mafer.-
Exp. 10.167