D E C I S I Ó N
En mérito de lo procedentemente expuesto, el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según Acta N° 282 de fecha dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), inserta al folio 142 del Libro de Registro llevado por ante el Registro antes mencionado, en el sentido siguiente: Donde dice: "CARMEN OLIVARES" debe decirse "CARMEN OLIVEROS" .
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGAD.....