Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA SOLICITADA, en consecuencia, SE DECLARA COMPETENTE, para seguir conociendo de la ACCION MERO DECLARATIVA intentada por los ciudadanos: LUIS RAMON PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.195.469, contra la ciudadana MIRBIDA MARGARITA HERNÁNDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.248.804.-