Hecha esa precisión, en aras de proteger ese derecho a una vivienda digna (ex art. 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se recuerda que deberá demorarse la ejecución de esta sentencia, entre tanto no se cumpla con el procedimiento administrativo establecido en el Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, donde se garantice el destino habitacional de la parte afectada, ciudadana DAMARYS ELENA VASQUEZ ODON.
Partiendo de la motivación precedentemente expuesta, esta Alzada estima que se debe declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmar la sentencia proferida por el Juzgado de primera instancia, siendo parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento o ejecución de contrato de arrendamiento incoada por la parte actora, ciudadana ALEXANDRA BENTO BORZACCHINI, en contra de la parte demandada, ciudadana DAMARYS ELENA VASQUEZ ODON, lo cual se establecerá en forma expresa, positiva y precisa en la sección disposi.....