DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL DE LA PARTE SOLICITANTE Y EN CONSECUENCIA EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano LUIS MARIANO RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 980.626, contra los ciudadanos LIN JIN TAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.519.977 y 5.267.702.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será colocado en la cartelera de este tribunal y trascurrido el lapso de 10 días de la notificación, se ordenara remitir el expediente junto con oficio a la oficina del archivo Judicial.
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