III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas; este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara LA EXTINCION DEL PROCESO en el presente juicio, por cuanto el ciudadano ALFREDO RAMON RONDON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.674.920, debidamente representado por el Abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.997, en su carácter de parte demandante, no subsano las cuestiones previas contenida en el Ordinal 4° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.209.803, debidamente asistido por el Abogado RUFO DAVID PARRA GUZMAN, Abog.....