este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ha interpuesto LENI COROMOTO BLANCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.609.082 debidamente asistida por NIRZA BLANCA PAEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°248.026, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en los artículos 340, 38 y 341 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.