En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos RENÉ ALEXANDER BALLESTEROS DAVID, cédula de identidad N°16.014.776, debidamente asistido en dicho acto por la abogada ANA ELENA VELIZ BELLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°97.125 y por la parte Demandada la sociedad mercantil INVERSIONES LA TASCA C.A. (INVERSIONES TASCA EL PICOTEO), representada en dicho acto por el abogado LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°25.022;; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA