PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa Publica, este Tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo establece el Artículo 647 Literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adulto IDENTIDAD ACULTA, la cual le fuera impuesta al mencionado joven, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículos 278 del Código Penal, en virtud de que se cumplió con el tiempo dispuesto en la sanción, por lo que en consecuencia se ORDENA SU LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 645 Ejusdem; SEGUNDO: Se ordena oficiar al C.A.C. "Lya Imber de Coronil" de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, notificándole de lo aquí acordado, a los fines del cierre en la parte administrativa del presente cas.....