Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DULCE NATALY FUENTES ROMERO y RAFAEL ANASTACIO BELLO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.482.596 y V-8.693.144, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha catorce (14) de Abril de dos Mil (2000), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 09, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho; Dicha certificación del Acta de Matr.....