Vista la voluntad expresada mediante diligencia suscrita por el trabajador ciudadano ENEOMAR ANDRES BRITO ISQUIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.481.431, debidamente asistido por la ciudadana ABG. MARIA DANIELA VALENTE POCHE, titular de la cédula de identidad N° V-18.276.350 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.511, en la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), el cual cursa al folio veintiocho (28) del presente expediente, en consecuencia y con fundamento a las normas antes referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Boli.....