Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos EDA CRISTINA RIZ DE CONTRERAS y JOSE MANUEL CONTRERAS VEGA, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado en fecha 05 de Abril del año 1968, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas. Tal como se desprende del acta de matrimonio cursante en el folio 02 del presente expediente.-
Liquídese la sociedad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala d.....