Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1. SU INCOMPETENCIA para conocer en primera instancia el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Abogado Eduardo Antonio Orta Hernández, venezolano, titular, de la cedula de identidad Nº V- 4.366.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.096, en su carácter de coapoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA CAMPIOLI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 01 de agosto de 1990, bajo el Nº 86, tomo 370-A, contra la DIRECCIÒN DE REGULACIÒN INMOBILIARIA (INQUILINATO) ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
2. PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y por consiguiente, se ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.....