Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por VICTORIA JOSEFINA ARRAEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.150.511, debidamente asistida por la abogada NOHEMY URBINA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 215.732, contra los ciudadanos ANTONIO NAZZARO, DELFINA RAMIREZ y JOSE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.599.331, V-13.355.055 y V-3.472.401, respectivamente, y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del.....