Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo al día de hoy, agotó un cuarto (1/4) y un tercio (1/3) de la pena; asimismo se constata que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, en fecha 01/01/2009 a las 04:00 horas de la tarde, cuando podría acceder a la Libertad Condicional, pero la existencia de la revocatoria del Destacamento de Trabajo que recayó en dicho penado en su oportunidad, lo exime legalmente de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que por el tiempo les correspondía. No obstante ello, cuando cumpla las tres cuartas partes (3/4) de la pena, representadas en CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) HORAS, en fecha 29 de Agosto de 2009, a las 09:00 horas de la mañana; podrá previa solicitud, y las condiciones de Ley, conmutar el resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cóm.....