Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos DOMINGO ISAC VARGAS Y SONIA ENGRACIA ARISMENDI DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.545.092 y V-7.198.538 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOAQUIN CRESPO, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 106, Tomo I, de fecha 14 de Febrero de 1976. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Dé.....