Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta MEDIDA PREVENTIVA, conforme al criterio sostenido en sentencia N° AP51-R-2008-004973 ut supra señalado y conforme a lo dispuesto en el literal "i" artículo 466 de nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 16 años de edad, pueda viajar en compañía de la ciudadana NORMARINA MEJIA DE QUIROZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N °V - 6.178.467, en su carácter de madre de la referida adolescente, Republica Dominicana, Punta Cana y ASÍ SE D.....