Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la la Abg. ANGELYS SANOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.881, en su carácter de apoderada Judicial de la entidad de trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., en contra del auto de fecha 29 de mayo de 2013, emanado de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Giradot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Maracay, en la tramitación del expediente N° 043-2012-04-00036, específicamente en la sala de derechos colectivos de la referida Inspectoria del trabajo, relativo a la orden emanada de la Inpectoria de dar continuidad a las discusiones del proyecto de convención colectiva de trabajo, con la Organización Sindical Sindicato Bolivariano de T.....