Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos DANYS ALBERTO GALICIA ZAMBRANO Y ALEXANDRA PLANAS DIAZ, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009), según Acta de Matrimonio signada con el N° 340, Tomo I, de los libros llevados por ante ese Registro Civil. Asimismo este tribunal advierte a las partes que en cuanto a la solicitud de separación de bienes, la misma no es procedente ya que deberá tramitarse una vez disuelto el vínculo conyugal que los une. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad .....