Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULOS todos y cada uno de los actos procesales posteriores a la citación de la parte accionada, conforme a lo preceptuado en el artículo 26, 49.1 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 206, 211 y 215 de Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que se produzca la contestación de la demanda.
TERCERO: Se Revocar el Oficio signado con el Nro. 149-19 de fecha 03 de mayo de 2019, dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua.