Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano LUCIO RAMON PINTO MONTOYA, solicitada por el ciudadanoALEXIS RAMON PINTO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.695.234.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Civil de La Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano LUCIO RAMON PINTO MONTOYA, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 304, del libro de Defunciones, Tomo Nº 1ro, año 1997, en el sentido que se incluya el nombre del ciudadanoALEXIS RAMON PINTO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.695.234como su legítimohijo.
Expída.....