Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por la ciudadana YANID MARÍA LOZANO DE BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.356.819, y por la otra parte, los ciudadanos ADOLFREDO JESÚS VILORIA RONDÓN, ELÍ RODOLFO VILORIA RONDÓN, JASMINA MARITZA VILORIA DE GONZÁLEZ, y LENGER ALBERTO VILORIA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.566.748, V-3.746.650, V-4.231.779 y V-4.230.187 respectivamente, en su condición de herederos de la sucesión TRINA JOSEFINA RONDÓN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.900.009, según planilla de liquidación sucesoral N° 2200008397, expediente N° 2023/10.....