Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda -manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por los actores- y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 07 y 08 y sus vueltos, suscrito por los ciudadanos HERNÁN JOSÉ AMARISCUA MEJIAS y ANA MEDINA ARAGOT, mayores de edad, de estado civil casados, hábiles de derecho, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V7.264.259 y V-12.342.227, respectivamente y por la otra parte, por el ciudadano SANDY RAÚL GARCÍA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.736.391, de este domicilio. Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y .....