Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscrito por la ciudadana DEYSIREE MORAISI VILLALOBOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.892.099 contra el ciudadano DANNY DAVID LANDAETA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 11.985.409 y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.