El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el Ciudadano CESAR ALFONZOO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.247.308, residenciado en: Urbanización José Félix Rivas, Av. 108, Sector 05, Casa N° 02, Maracay Estado Aragua Maracay, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 428, con las Circunstancias Agravantes establecidas en el artículo 77, Numeral 11, todos del Código Penal Venezolano, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgán.....