Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio, incoado por LEONARDO CECE contra JUAN BAUTISTA FLORES, Resuelto el Contrato de Arrendamiento y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B-4, de la Torre B, del Conjunto Residencial Piedra Pintada, entre la Calle 2 y la Calle B, de la Urbanización Base Aragua, de la ciudad de Maracay, del Estado Aragua, libre de personas y bienes, en el mismo estado en que lo recibió, totalmente solvente en el pago de los servicios públicos.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.500,00), por concepto de cánones insolutos vencidos a razón de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00) por cada mes.
TERCERO.....