Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos LUZ MARY ROSALES y MORLEN ANTONIO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.758.504 y V-14.594.124 respectivamente, en representación de su hijo, el niño, de cinco (05) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público; por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE y procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los término.....