éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Se declara concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada, dejándose a salvo los derechos de terceros, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados, instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en la presente acta