ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado VICTOR MANUEL JIMENEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Sucre, nacido en fecha 01/11/1989, mayor de edad, de 18 años, hijo de Briceida Josefina Díaz (V) José Manuel Jiménez (V), Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.312.471, Profesión u Oficio: obrero en un Auto Lavado ubicado en la Av. Orinoco, de Estado Civil Soltero, domiciliado en sector La Invasión de la Puente, calle #1, casa Nº:01, cerca de la Panadería "Los Hermanos", de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.