este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento de la Oferta Real de pago presentada a favor del ciudadano RICHARD ENRIQUE MARCANO en su carácter de parte oferida, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a lo solicitado sobre la devolución de la cantidad ofertada este Tribunal en uso de su atribuciones lo acuerda y ordena oficiar lo conducente a la oficina de la O.C.C., a los fines de que proceda a girar las instrucciones pertinente y autorizar la devolución del monto consignado y sus inter.....