Decisiones del dia 17/01/2014
N° Expediente :
7597
N° Sentencia :
7597
Fecha: 17/01/2014
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato
Partes: INGRID SILVA CHACON Y SOCIEDAD MERCANTIL L´UNIÓN C.A,
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal DECRETA, MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble objeto del contrato de venta , el apartamento en obra gris, que forma parte del Centro Empresarial y Residencial denominado "TORRE IMPERIAL", ubicado en el cruce de la Calle Boyacá entre las Calles Carabobo y Pichincha N° 97, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, identificado con la letra y número B-2, ubicado en el piso dos, tiene un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 MTS 2); consta de las siguientes dependencias: Sala, Comedor, Cocina-lavadero, una (01) habitación principal con sala de baño, dos (02) dormitorios, un (01) baño; y sus linderos particulares son : NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento C-4 y pasillo de circulación, ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con el apartamento A-4 y pasillo de Circulación.-Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento d.....
Juez/Ponente:
Mazzey Manuel Rodríguez Ramirez
Organo:
Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
4630
N° Sentencia :
4630
Fecha: 17/01/2014
Procedimiento: Intimación De Honorarios Profesionales
Partes: ELBA MIROZLAVA DAVILA Y MAIRA GAMERO ROJAS, RAIZA ELENA GAMERO ROJAS, TERESA DE JESUS GAMERO ROJAS, CIRCE BRICEIDA GAMERO ROJAS DE DIAZ Y NELSON RAFAEL GAMERO
Resumen:
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
"Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."
CU.....
Juez/Ponente:
Mazzey Manuel Rodríguez Ramirez
Organo:
Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
3060
N° Sentencia :
3060
Fecha: 17/01/2014
Procedimiento: Perención
Partes: CARLOS VLADIMIR VEROES Y EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL Y MARCOS ACOSTA Y ROSA ELENA GELVES
Resumen:
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
"Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."
CU.....
Juez/Ponente:
Mazzey Manuel Rodríguez Ramirez
Organo:
Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
3061
N° Sentencia :
3061
Fecha: 17/01/2014
Procedimiento: Citación
Partes: CARLOS VLADIMIR VEROES Y EGDDY MAYELA RAMOS Y MARCOS ACOSTA Y ROSA ELENA GELVES.
Resumen:
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
"Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."
TE.....
Juez/Ponente:
Mazzey Manuel Rodríguez Ramirez
Organo:
Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
4620
N° Sentencia :
4620
Fecha: 17/01/2014
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: DELFIN MERCHAN Y MARILYN CARMONA Y ELBA NAVA PIÑERO
Resumen:
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes mediante listado que deberá ser colocado por un lapso de diez (10) días de despacho en la cartelera del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014).
EL JUEZ,
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a .....
Juez/Ponente:
Mazzey Manuel Rodríguez Ramirez
Organo:
Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
4634
N° Sentencia :
4634
Fecha: 17/01/2014
Procedimiento: Intimación
Partes: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A Y REINALDO LAGUNA ESPAÑA Y FREDDY OSWALDO SANCHEZ,
Resumen:
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
"Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."
CU.....
Juez/Ponente:
Mazzey Manuel Rodríguez Ramirez
Organo:
Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
3063
N° Sentencia :
3063
Fecha: 17/01/2014
Procedimiento: Citación
Partes: CARLOS VLADIMIR VEROES Y EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL Y MARCOS ACOSTA Y ROSA ELENA GELVES
Resumen:
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
"Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."
CU.....
Juez/Ponente:
Mazzey Manuel Rodríguez Ramirez
Organo:
Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
4616
N° Sentencia :
4616
Fecha: 17/01/2014
Procedimiento: Rectificacion De Partida De Nacimiento
Partes: ARACELIS ROSARIO DELPINO MAGDALENO
Resumen:
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
"Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."
TE.....
Juez/Ponente:
Mazzey Manuel Rodríguez Ramirez
Organo:
Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
4622
N° Sentencia :
4622
Fecha: 17/01/2014
Procedimiento: Resolucion De Contrato
Partes: CELSO RAMON Y TULIO JOSE VARELA PEREZ Y LUZ ESTELA DUGARTE DE VALERA.,
Resumen:
PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes mediante listado que deberá ser colocado por un lapso de diez (10) días de despacho en la cartelera del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014).
EL JUEZ,
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las
LA SECRETARIA,
ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ.
MRR/AR/ypm
EXP. N° 4622.
Juez/Ponente:
Mazzey Manuel Rodríguez Ramirez
Organo:
Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
4636
N° Sentencia :
4636
Fecha: 17/01/2014
Procedimiento: Partición
Partes: CARMEN GONZALEZ MEDINA Y IVAN SOSA RIVERO
Resumen:
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
"Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."
.....
Juez/Ponente:
Mazzey Manuel Rodríguez Ramirez
Organo:
Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito