´ SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTES, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictando los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Sin lugar el escrito de Contestación de la Acusación Fiscal, presentado por la defensa privada por estar el mismo extemporáneo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Esta juzgadora se declara competente para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite Totalmente el Escrito de Acusación según oficio NRO. 05-F14-1929-2023, MP: 161.292-2019, en fecha 04/12/23, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 405 CON 406 NUMERAL 1° DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, APROVECHAMIENTO DE C.....