PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 01-12-2023 en contra de los acusados 1.- ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-31.835.430, 2.- FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, titular de la cedula de identidad V.-20.960.708 Y 3.- ROBERTH MICHEL BARON RIVERO, titular de la cedula de identidad V.-18.043.082, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles, pertinentes, y se acuerda la comunidad de la prueba. QUINTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a los acusados ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, titular de la cedula .....