En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos LINDA GABRIELA EL ZGHAYER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.693.498 y MANUEL JESUS RAMOS SEGURA, peruano, mayor de edad, portador del pasaporte N° 124280374 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, la cual corre inserta en el acta Nº 002, folio 002, tomo I,.....