DECISION
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN HABIDA ENTRE AMBAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Asimismo, se exhorta al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe, el acuerdo contenido en la descrita acta. -----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia -------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2006.--------------------
La Juez Temporal
Abg. Dorys Castillo Toro
.....