Este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: No se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público. En efecto, el adolescente se presentó acompañado de su hermano ciudadano Piero Rivas Brando, en horas de la tarde, a la Comisaría del barrio Francisco de Miranda y los hechos ocurrieron aproximadamente a la diez horas de la mañana, por lo cual no se cumplen con las exigencias señaladas para calificar la flagrancia. En atención a lo solicitado este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permitan esclarecer los hechos, así.....