Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, En observancia del artículo 103 del Código penal venezolano, a favor del sancionado_____________________________, a quien el tribunal de juicio 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de acuerdo al artículo 628 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de violación, previsto en el artículos 375 ordinal º4 del Código Penal Venezolano, decisión confirmada por la corte de Apelaciones de este circuito Judicial, conoce este Tribunal de Ejecución de la presente causa, para el cumplimiento de la medida, ordenándose el archivo d.....