En este estado el Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la notificación del Abogado JOSE HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.104, que en este acto se acuerda vista la solicitud formulada por la parte.....