Por todo lo indicado anteriormente, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado por las apoderadas de la Accionada, en virtud de que lo solicitado, consistiría en recargar al trabajador de un Procedimiento que es procedente en los Juicios incoados directamente contra la República, y éste no es el caso por tratarse de un procedimiento especial, sumario o breve en pro de Garantizar la Estabilidad del Trabajo como Derecho Humano a los trabajadores que consideran que han sido despedidos injustificadamente; instaurado por el Legislador con el espíritu, propósito y razón ya explicado, lo que se violaría al exigirle una carga administrativa tan tediosa y larga como la que se desarrolla en Decreto Ley desde los Art´. 54 y siguientes. Y así se decide.-