Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano FERNANDO MATIAS DA ROCHA, ya identificado, llevada en el año 1.986, bajo el Nº 674, Tomo 06, del duplicado de ese mismo año, a fin de que asiente el último número de cédula de identidad del solicitante, en donde está asentado: "E-81.487.656", debe asentarse: "E-81.487.657". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles compete.....