De tal forma que al acudir la sociedad mercantil Transporte Aser, C.A. a los Tribunales Laborales demandando la tutela judicial efectiva, solicitando se sustancie y tramite la oferta real de pago de marras, debe ajustarse al debido proceso y este se aplica en todo grado en instancia del mismo, poniendo especial celo los jueces en el nacimiento mismo, oportunidad estelar en que se despliegan las funciones subsanadoras y depuradoras, corrigiendo los errores que existan o incluso inadmitiendo una demanda o solicitud porque la misma sea contraria a normas de orden público, en este caso contrario a la norma contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de sus prestaciones sociales solo hasta un setenta y cinco por ciento (75%) y siempre dentro de los cuatro supuestos contemplados en la misma norma, en consecuencia, mal puede en ente patronal a través de una oferta real de pago, poner a través de los Tribunales .....