Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes, el día de hoy, declara:
PRIMERO: concluido el presente procedimiento y así mismo deja expresa constancia que esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y el mismo no es contrario a derecho de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, en virtud de que la presente transacción no vulnera reglas de orden público y se cumplieron los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) Que se ha vertido por escrito, ii) Que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (Cláusulas 2ª y 3ª), y iii) Que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialme.....