Este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos: -I- DE LAS DOCUMENTALES: DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS PRUEBAS: Con relación a la promoción realizada en el capitulo I, y de la impugnación realizada por la parte querellada, mediante la cual impugna las pruebas presentadas por la parte recurrente , este Tribunal, por cuanto la misma se refiere a una impugnación y no a la manifiesta ilegalidad o impertinencia en cuanto a su ofrecimiento como medio probatorio, en consecuencia, este Tribunal sobre la impugnación planteada, se pronunciara en la sentencia de merito, así se decide. Con relación a la promoción realizada en el capitulo I, del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide. -II- DE LAS TESTIMONIALES: Con relación a la promoción realizada en .....