"...Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana AURELIA PRADO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.900975, asistida por el abogado HUMBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2665.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales consignados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.